Seguro que no eres el primer sorprendido cuando pides tú hipoteca y tras soportar un largo tiempo de espera (semanas incluso meses), y aportar documentos y datos de tu vida laboral y casi personal, a la entidad bancaria, el empleado de banca que te atiende se te queda mirando y te dice: “bueno esto está casi terminado, ya solo nos queda que vaya el tasador y nos de un valor para ver si podemos darte el préstamo que nos has pedido”. Y tú te quedas pensando: “entonces todo depende de que el tasador de un valor y en base a ese valor me dan o no la hipoteca, y todo lo pasado, discutido y conseguido, ¿para qué sirve?”.
Lo cierto es que dicho así parece que todo depende del tasador, del valor que le ponga al inmueble, no siendo esto totalmente cierto, pues el tasador no da un valor en función del préstamo que se deba conceder, sino en función de una serie de requisitos establecidos por normativa, bajo la supervisión del Banco de España, por lo que el valor final debe responder al cumplimiento normativo que le es de aplicación; es decir es un valor reglado y comprobable.
La vivienda se valora antes de concederse la hipoteca porque el inmueble debe responder como aval del préstamo que se está concediendo, en definitiva, si usted no paga la hipoteca el banco se queda con la casa, dicho llanamente. Por este motivo la norma estipula que cada hipoteca que el banco concede debe ir respaldad en su documentación con una tasación. Esta tasación debe estar realizada por una tasadora homologada ante el Banco de España e independiente, requisito fundamenta; y el tasador que firma la tasación, debe estar supervisado a su vez por dicha tasadora. De lo contrario el banco rechazara de pleno la tasación que se le aporte, puesto que no le sirve para cumplir con la normativa.
Por este motivo de tener que avalar la operación, cuando solicitamos más préstamo del que el inmueble puede avalar, el banco te pide otras garantías; que pueden consistir en avalar con más inmuebles, que la hipoteca la firmen mas personas o cualquier otra garantía que legalmente al banco le sirva. Por lo que en algunas ocasiones tienes que hipotecar varios inmuebles para poder obtener una hipoteca.
Indicar que el requisito de la tasación no está impuesto por las entidades, que supongo que en cierta forma están de acuerdo, sino que se hace por normativa y regulado por el Banco de España, cada vez más estricto con la concesión de hipotecas a raíz de algunos acontecimientos vividos años atrás. Esta norma ampara a su vez el dinero de los accionistas del banco y de todos lo que tenemos el dinero depositado en una entidad, evitando que se conceda dinero sin control y que como ha pasado en alguna ocasión, el banco quiebre.
Lo cual nos lleva a pensar, si tenemos normas para evitar que el banco quiebre ¿Por qué quiebra el banco? Estamos divagando. Meditaremos y hablaremos en otra ocasión de este tema.